Solicitud de Contrato

TARJETA DE CRÉDITO MIXUP

CONTRATO DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE QUE CELEBRAN PROMOTORA MUSICAL, S.A. DE C.V., EN ADELANTE MIXUP, Y LA PERSONA CUYOS DATOS SE SEÑALAN EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO CONTENIDA EN EL ANVERSO DEL PRESENTE, EN ADELANTE EL CLIENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

1.- Sujeto a la autorización que MIXUP conceda a la solicitud de crédito arriba señalada, esta otorgará en favor de EL CLIENTE, un crédito en cuenta corriente en moneda nacional, hasta por el importe que MIXUP determine.

El importe del crédito otorgado podrá ser utilizado por EL CLIENTE para la adquisición de mercancía, solo en los establecimientos comercialmente identificados como MIXUP y NO PROBLEM, ubicados en la República Mexicana.

De manera general el precio de los bienes que se adquieran con cargo al crédito otorgado, será el mismo que para las adquisiciones de contado.

MIXUP podrá modificar el importe del crédito otorgado, de acuerdo a la experiencia crediticia de EL CLIENTE, dando aviso a EL CLIENTE de dicha modificación mediante el estado de cuenta que MIXUP le envié.

El importe del crédito otorgado podrá, si MIXUP así lo determina, incluir los intereses, cargos y demás gastos que con motivo del propio crédito se generen a cargo de EL CLIENTE.

2.- MIXUP entregará a EL CLIENTE una tarjeta plástica personalizada, misma que EL CLIENTE deberá firmar al momento de recibirla, en el espacio para tal efecto destinado.

La firma que EL CLIENTE estampe en la tarjeta, deberá ser idéntica a la que utilizó en la solicitud de la cual se derivo el crédito otorgado.

Dicha tarjeta es de uso personal e intransferible, y en consecuencia de la absoluta y exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE.

La tarjeta de que se trata constituirá el único instrumento por el cual EL CLIENTE podrá disponer del crédito otorgado, para lo cual EL CLIENTE deberá exhibir dicha tarjeta en las tiendas MIXUP y NO PROBLEM, y suscribir además el pagare, nota de cargo, nota de compra, o documentos que MIXUP en cada caso determine, como constancia de la disposición del crédito efectuada.

EL CLIENTE podrá solicitar a su cargo y bajo su absoluta responsabilidad, la expedición de tarjetas adicionales para las personas que por escrito señale, constituyéndose conjuntamente con los titulares de dichas tarjetas, en solidaria e ilimitadamente responsable por el uso de las mismas, siendo exigibles para los titulares de las tarjetas adicionales, todas y cada una de las obligaciones que en el presente contrato se estipulan a cargo de EL CLIENTE, por las disposiciones que del crédito de que se trata realicen.

Quedará a juicio de MIXUP el emitir o no las tarjetas adicionales que EL CLIENTE solicite.

Las tarjetas a que el presente contrato se refiere son propiedad de MIXUP, por lo que EL CLIENTE se obliga a devolverlas cuando así se le requiera.

3.- La perdida, robo o extravío de alguna de las tarjetas arriba mencionadas, será responsabilidad de EL CLIENTE, debiendo notificar de inmediato vía telefónica de dicha circunstancia, al centro de atención a usuarios de MIXUP, a efecto de que al momento de realizar el reporte respectivo, la tarjeta de que se trate se cancele en forma automática. El número telefónico del centro de atención a usuarios será el que se indique en los estados de cuenta que MIXUP envíe a EL CLIENTE.

MIXUP otorgara a EL CLIENTE vía el centro de atención a usuarios, una clave que servirá como constancia del reporte, EL CLIENTE deberá ratificar por escrito dicho reporte dentro de las setenta y dos horas siguientes al mismo, a fin de que se realice la cancelación definitiva de la tarjeta.

La falta del reporte telefónico o de su ratificación escrita, implicará que EL CLIENTE y los usuarios de las tarjetas adicionales sean solidaria e ilimitadamente responsables, sin restricción ni condición alguna, de las disposiciones que cualquier tercero realice del crédito otorgado mediante el uso de la tarjeta perdida, robada o extraviada, siendo igualmente responsables de los cargos e intereses ordinarios y moratorios que por tales disposiciones se generen.

4.- MIXUP podrá abrir a solicitud de EL CLIENTE, sujetas a los términos y condiciones de este contrato, diversas modalidades de disposición y pago del crédito otorgado, a fin de que bajo dichas modalidades pueda EL CLIENTE participar en las promociones que MIXUP ofrezca.

Las referidas promociones serán informadas a EL CLIENTE, y sus condiciones quedarán especificadas en los pagares, notas de cargo, notas de compra o comprobantes que EL CLIENTE suscriba al disponer del crédito.

Las formas más comunes de disposición y pago del crédito multicitado, son las que a continuación se indican:

a) Cuenta corriente normal hasta con treinta pagos mínimos mensuales por el importe que en cada caso MIXUP establezca de acuerdo al saldo vigente de EL CLIENTE. Crédito que podrá ser otorgado con o sin obligado solidario de EL CLIENTE de acuerdo a lo que MIXUP determine.

b) Cuentas a 4, 6, 13 o más pagos mensuales en promociones especiales, sin intereses o con intereses, y/o plazos preferenciales, de conformidad con los que la promoción correspondiente indique.

c) Cuentas a largo plazo, a 9, 13, 18, 24 o más meses, calculando intereses mensuales ordinarios de acuerdo a lo señalado en el último párrafo de la cláusula 7.

En cualquiera de las formas de disposición del crédito, incluyendo las referidas en los incisos anteriores, se calcularán cuando estos procedan, intereses moratorios de acuerdo a lo señalado en la multicitada cláusula 7, mismos que EL CLIENTE conviene y se obliga a pagar.

En las disposiciones que del crédito se efectúen de acuerdo a una promoción de MIXUP especificada sin cargo de intereses, cualquiera que sea el plazo otorgado, causarán en caso de retraso o incumplimiento de EL CLIENTE, la tasa de intereses ordinarios mas el interés moratorio correspondiente sobre saldos promedios diarios, a partir que el retraso o incumplimiento se presente.

5.- La cuenta del crédito será cortada cada mes en día fijo determinado por MIXUP, llevándose el saldo al mes siguiente, con adición de los intereses o cargos correspondientes.

EL CLIENTE recibirá en el domicilio que para tal efecto señale, la información correspondiente al crédito otorgado, mediante un estado de cuenta detallado que MIXUP le enviara mensualmente, mismo que señalará las cantidades correspondientes a los cargos y abonos realizados durante el período, tales como los cargos por adquisición de mercancías y servicios, los cargos por intereses y manejo de cuenta entre otros, menos los pagos realizados, devoluciones y cancelaciones efectuadas por EL CLIENTE, así como el importe a pagar en cada caso.

MIXUP remitirá el estado de cuenta de que se trata, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de corte, misma que se señalará en el propio estado de cuenta, y que podrá ser modificada por MIXUP, mediante aviso que para tal efecto realice a EL CLIENTE.

EL CLIENTE tendrá cuarenta y cinco días naturales contados a partir de su fecha de corte para objetar su estado de cuenta, por lo que si no lo recibe oportunamente deberá solicitarlo a MIXUP. Transcurrido dicho plazo sin haber manifestado por escrito objeción al estado de cuenta, los asientos contables relativos al crédito, serán definitivos y harán prueba plena en favor de MIXUP.

En caso de que EL CLIENTE requiera de algún pagare o documento por el suscrito en virtud del presente contrato, deberá solicitarlo por escrito a MIXUP.

6.- EL CLIENTE se obliga a pagar a MIXUP en cualquiera de sus establecimientos, el importe del saldo del crédito del que dispuso, mediante pagos mensuales o quincenales según corresponda de cuando menos el importe señalado como mínimo a pagar en el estado de cuenta respectivo.

Dichos pagos deberán efectuarse dentro de los veinticinco días contados a partir de la fecha de corte, o según se señale en los estados de cuenta correspondientes o en las fechas que al efecto se programen conforme al plazo acordado* con EL CLIENTE, de conformidad con el tipo de cuenta que seleccione, o el programa promocional que corresponda. El incumplimiento de dos o más de los pagos señalados en el estado de cuenta, dará derecho a MIXUP a dar por terminado el presente contrato, así como a exigir el pago inmediato de la totalidad del saldo del crédito otorgado y los intereses generados hasta la fecha en que el pago se efectúe. Excepto en el caso de la cuenta que se señala en el inciso c) de la Cláusula 4., EL CLIENTE podrá efectuar pagos mayores a los estipulados, con lo cual obtendrá el beneficio de que los intereses ordinarios, correspondientes al siguiente período, le serán calculados en base a su nuevo saldo promedio diario, asimismo EL CLIENTE podrá cubrir el total del saldo a su cargo, sin intereses alguno, dentro de los veinticinco días siguientes al corte mensual de su cuenta.

Todo pago recibido será aplicado en primer termino a los intereses ordinarios y moratorios que procedan y el remanente se abonara al capital del crédito.

7.- EL CLIENTE se obliga a pagar adicionalmente a MIXUP intereses ordinarios a tasa variable, mismos que podrán ser capitalizados, calculados en base al importe insoluto de su saldo promedio diario, por mensualidades vencidas, de acuerdo a lo señalado en los artículos 66 y 69 de la Ley Federal de Protección al consumidor, mas los gastos de administración de crédito y cobranza que se señalan en la cláusula 8.

En caso de atraso en sus pagos, se le cargaran adicionalmente intereses moratorios sobre las cantidades vencidas, dichos intereses moratorios serán equivalentes al 25% de los intereses ordinarios, siendo la tasa para el calculo de los intereses ordinarios, la que resulte de sumar a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), en su cotización de 28 días, una unidad, multiplicando el resultado por el factor fijo de uno punto veintiséis, restando finalmente la unidad previamente sumada a la TIIE.

A los intereses mencionados en el presente contrato, les será adicionado el Impuesto al Valor Agregado que corresponda. Para el caso de las cuentas a largo plazo a que se refiere el inciso c) de la Cláusula 4, los intereses ordinarios serán calculados al momento mismo de la compra, de acuerdo a la tasa que para tal fin MIX UP mantenga vigente, determinándose en ese acto el numero e importe de pagos fijos que EL CLIENTE se obliga a realizar, en la inteligencia que el importe de cada uno de dichos pagos, incluirá los intereses ordinarios para tal fin calculados.

8.- MIXUP podrá cargar al crédito de EL CLIENTE por la cobranza de mensualidades vencidas, el equivalente al 6% del salario mínimo general mensual vigente para el Distrito Federal, mas todos los gastos que se generen por la cobranza judicial o extrajudicial que se efectúe para la recuperación del adeudo, asimismo podrá cargar el importe de los gastos que se generen por la localización de EL CLIENTE que no hubiere manifestado su cambio de domicilio.

Por cheques sin fondos entregados por EL CLIENTE a MIXUP, se cargara al crédito una comisión del 20% del importe de los cheques que se coloquen en dicho supuesto, mas los gastos de cobranza respectivos.

9.- El importe de las devoluciones efectuadas por EL CLIENTE, de las mercancías adquiridas al amparo del crédito, serán abonadas a la cuenta de crédito de que se trata.

10.- Los derechos y obligaciones que a cargo de MIXUP se generen en virtud del presente contrato, podrán ser cedidos libremente, tanto por lo que se refiere al manejo y administración de las líneas de crédito que del mismo emanen, como en su caso a los derechos de cobro y ejecución que del mismo se generen en su favor y a cargo de EL CLIENTE.

11.- Para efectos de todas las notificaciones derivados del presente contrato, EL CLIENTE señala como su domicilio el señalado al anverso del presente y MIXUP el que se señale en los estados de cuenta que envíe a EL CLIENTE.

Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte de manera fehaciente dentro de los tres días naturales contados a partir de que dicho cambio suceda. Mientras no se reciba el aviso correspondiente, todas las comunicaciones enviadas a los domicilios aquí señaladas se entenderán como validas.

12.- El presente contrato estará vigente por tiempo indefinido, pudiendo cualesquiera de las partes darlo por terminado en cualquier momento, sin expresión de causa y sin responsabilidad alguna de su parte, mediante simple aviso que por escrito efectúen a su contraparte, en caso de que sea EL CLIENTE quien pretenda dicha terminación este deberá previamente liquidar la totalidad de su saldo en el crédito.

13.- El uso de la tarjeta por EL CLIENTE, implica el consentimiento expreso de los términos y condiciones en este contrato estipulados.

MIXUP se reserva el derecho a modificar las condiciones y cláusulas del presente contrato mediante notificación que a EL CLIENTE efectúe, el uso de la tarjeta con posterioridad a la notificación de la modificación de que se trate, implica la expresa aceptación y conformidad de EL CLIENTE con dicha modificación.

14.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se sujetan a la jurisdicción y competencia de las leyes y tribunales de la Ciudad de México, D.F. renunciando a cualquier otro fuero que por cualquier circunstancia pudiere corresponderles.